Beneficios fiscales del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Descripción
- EXENCIONES:
Estarán exentos del pago del impuesto, previa solicitud, los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de cartilla de inspección agrícola.
También estarán exentos los vehículos para personas de movilidad reducida, en los términos dispuestos en la normativa.
- BONIFICACIONES, con entrada en vigor a partir del día 01.01.2014:
Gozarán de bonificación del 100%, previa solicitud, aquellos vehículos declarados históricos o aquéllos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en la que el correspondeinte tipo o variante se dejó de fabricar.
Proceso de tramitación
Presentación de impreso normalizado, junto con la documentación en aquél expresado.
Documentación a aportar
La indicada en el impreso.
Normativa
Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de las haciendas locales.
Ordenanza Municipal regulora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Lugar de presentación
En las oficinas municipales, en las oficinas de correos o en cualquier administración pública adherida al convenio marco para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano.